Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella, se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneras que establece la Ley General de Aduanas.
Art. 631 El Almacenamiento es un servicio que otorga el Terminal para posibilitar el cumplimiento de los trámites aduaneros necesarios previos al retiro o embarque de la carga.
La carga que permanezca en las áreas de almacenamiento del Terminal, podrá ser ubicada en almacenes, zonas, carros de línea, plataformas, etc Para su recepción, se deberá verificar la cantidad registrada en los documentos de descarga o embarque, según corresponda.
Art. 632 En las áreas de almacenaje del Terminal se proporcionará el "Servicio de Manipuleo" que comprende la recepción, arrumaje/apilamiento y entrega de la carga al representante del consignatario o a la nave para su embarque.
Art. 633 Para la tracción de la carga de nave a las áreas de almacenaje del Terminal o viceversa, se prestará el "Servicio de Transferencia" que consiste en trasladar la carga desde y hasta el lugar de tránsito o costado de la nave.
Art. 634 Para reconocer la carga en el área de almacenaje, la Nota de Embarque será entregada al Agente de Aduana, quien deberá solicitar el respectivo trámite de ADUANAS y del Resguardo.
En caso que el contenedor hubiere sido aforado en un Depósito Autorizado, éste deberá ingresar con su Precinto de Seguridad, verificándose que la documentación de sustento (Orden de Embarque o DUE) registre sello y firma de ADUANAS, Resguardo y otros, según el caso.
En la recepción del contenedor para embarque sin autorización de ADUANAS, se verificará que sus referencias correspondan a las consignadas en la Nota y Orden de Embarque, (Número del contenedor, condición, medidas, etc); Procediéndose a ubicarlo en el área designada por el Terminal, hasta que el representante del cliente presente la respectiva autorización.
La Nota de Embarque deberá estar amparada por la Orden de Embarque o Declaración Unica de Exportación (DUE), en la que figurará la conformidad de la diligencia practicada por ADUANAS.
Cuando se trate de productos alimenticios, la Orden de Embarque deberá contener adicionalmente la conformidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; SENASA.
Art. 635 Los contenedores descargados sin precintos de seguridad o en malas condiciones, serán registrados con esa indicación en la Nota de Tarja, "para el Inventario de Compañía".
El pedido para el retiro de la carga se efectuará mediante el Volante de Despacho y copia de la Declaración Única de Importación. En el Volante, el Usuario registrará la información de la Partida o Conocimiento aforado por ADUANAS.
En el caso que una carga solicitada a Despacho no fuera localizada, el encargado del Terminal de Almacenamiento dispondrá su inmediata búsqueda y, de no ser habida, informará tal incidente.
ALSA - Almacenes y Logística S.A.
http://www.alsaperu.com.pe/
La TARA es un árbol nativo del Perú, distribuido en toda América Latina e introducido a países muy lejanos como Marruecos, India y China, quienes han comenzado a aprovechar las ventajas económicas de esta valiosa especie.
En nuestro país se la ha usado desde tiempos prehispánicos como especie tintorea y desde la época de la colonia se le empleó en el curtido de cueros. Hoy en día, también es muy requerida por sus propiedades curativas.
Su hábitat abarca desde Venezuela hasta Bolivia. En el Perú, desarrolla en las lomas costeras y en los valles secos interandinos, entre 1,000 y 3,100 msnm.
La TARA está adaptada a climas tropicales y subtropicales, así como a diversos tipos de suelo que van desde arenosos hasta pedregosos, bien drenados y secos.
La TARA tiene un alto potencial para la reforestación y para la producción industrial de tintes, taninos, gomas y como insumo para las pinturas anticorrosivas.
Los taninos, que son compuestos orgánicos de origen vegetal, tienen gran aceptación en los mercados de exportación y ellos se obtienen de las vainas maduras pulverizadas. Los taninos se emplean como curtientes de cueros y han comenzado a reemplazar al cromo en la industria mundial de cueros.
La goma, que se encuentra en el endospermo o parte interna de las semillas, se utiliza para estabilizar y emulsionar alimentos.
La TARA es considerada una de las 17 oportunidades de econegocios más interesantes del país, en vista que producimos el 80 % del total mundial.
Actualmente, el Perú es el principal exportador de TARA en el mundo, con aprox 6,400 toneladas equivalentes a US $ 14 millones, durante el año 2004, donde esta actividad ha tenido un crecimiento del 34 %.
El Perú es el mayor productor de tara en el mundo, con el 80% de la producción mundial. La producción es básicamente de bosques naturales y, en algunos zonas, de parcelas agroforestales. En este sentido Perú es el país de los Andes que tiene mayor área con bosques de tara, seguido muy de lejos por Bolivia; también existe esta especie en Chile, Ecuador y Colombia.
Entre los terminales de carga que pueden exportar el producto Tara peruano están los siguientes:
SHOHIN S.A. es un Terminal de Almacenamiento de Carga Aérea que inicia sus actividades el 23 de Febrero de 1994 ubicado en la Av. Elmer Faucett 3517 Callao, a 250 mts.del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez de Lima Perú.
Formamos parte de la gran cadena logística del Comercio Exterior, atendiendo a las principales aerolíneas de carga en sus operaciones al Perú, siendo su primer cliente Challenge Air Cargo y posteriormente UPS Air Cargo, MK Airlines, Centurion Aircargo y en la actualidad Airmax Cargo y ABX Air Inc.
(Callao, Lima, Perú)
Terminal de Almacenamiento Aér eo, Terminal de Almacenamiento Marítimo, Centro de Distribución y Deposito Autorizado de Aduana. Complejo aduanero con mas de 30,000 m². Transporte Internacional de Carga.
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