martes, 27 de octubre de 2015

TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

   1. terminal de almacenamiento 















Art. 631 El Almacenamiento es un servicio que otorga el Terminal para posibilitar el cumplimiento de los trámites aduaneros necesarios previos al retiro o embarque de la carga.



La carga que permanezca en las áreas de almacenamiento del Terminal, podrá ser ubicada en almacenes, zonas, carros de línea, plataformas, etc Para su recepción, se deberá verificar la cantidad registrada en los documentos de descarga o embarque, según corresponda.


Art. 632 En las áreas de almacenaje del Terminal se proporcionará el "Servicio de Manipuleo" que comprende la recepción, arrumaje/apilamiento y entrega de la carga al representante del consignatario o a la nave para su embarque.


Art. 633 Para la tracción de la carga de nave a las áreas de almacenaje del Terminal o viceversa, se prestará el "Servicio de Transferencia" que consiste en trasladar la carga desde y hasta el lugar de tránsito o costado de la nave.


Art. 634 Para reconocer la carga en el área de almacenaje, la Nota de Embarque será entregada al Agente de Aduana, quien deberá solicitar el respectivo trámite de ADUANAS y del Resguardo.


En caso que el contenedor hubiere sido aforado en un Depósito Autorizado, éste deberá ingresar con su Precinto de Seguridad, verificándose que la documentación de sustento (Orden de Embarque o DUE) registre sello y firma de ADUANAS, Resguardo y otros, según el caso.


En la recepción del contenedor para embarque sin autorización de ADUANAS, se verificará que sus referencias correspondan a las consignadas en la Nota y Orden de Embarque, (Número del contenedor, condición, medidas, etc); Procediéndose a ubicarlo en el área designada por el Terminal, hasta que el representante del cliente presente la respectiva autorización.


La Nota de Embarque deberá estar amparada por la Orden de Embarque o Declaración Unica de Exportación (DUE), en la que figurará la conformidad de la diligencia practicada por ADUANAS.


Cuando se trate de productos alimenticios, la Orden de Embarque deberá contener adicionalmente la conformidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; SENASA.


Art. 635 Los contenedores descargados sin precintos de seguridad o en malas condiciones, serán registrados con esa indicación en la Nota de Tarja, "para el Inventario de Compañía".


El pedido para el retiro de la carga se efectuará mediante el Volante de Despacho y copia de la Declaración Única de Importación. En el Volante, el Usuario registrará la información de la Partida o Conocimiento aforado por ADUANAS.


En el caso que una carga solicitada a Despacho no fuera localizada, el encargado del Terminal de Almacenamiento dispondrá su inmediata búsqueda y, de no ser habida, informará tal incidente.




                         

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         


2. DEPÓSITO TEMPORAL.
Al revisar las definiciones en materia de almacenes aduaneros para identificar los cambios normativos más saltantes que nos trajo el Decreto Legislativo N° 1053, podemos encontrar en su artículo 2° referido lo siguiente:

“Depósito temporal.- Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera”.

Tenemos entonces que los anteriormente denominados Terminales de Almacenamiento han pasado a llamarse ahora depósitos temporales, manteniendo en esencia las misma naturaleza y características; pero esta vez sujeto a nuevas y rigurosas obligaciones establecidas en el artículo 31° de la actual Ley General de Aduanas concordado con los artículos 38° y 39° de su Reglamento.

Dentro de esta obligaciones específicas de estos almacenes aduaneros, tenemos que deben estar localizados a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada en cada caso por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Otra de las obligaciones es aquella que obliga a los almacenes a disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo. Asimismo, poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero.

En caso de verificarse objetivamente que dichos recintos no prestan la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos, serán pasibles de la aplicación de una multa que asciende a 3 UIT, la misma que se encuentra excluida del beneficio tributario denominado Régimen de Incentivos. 




         


3. terminal de almacenamiento talma(video)

 








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