viernes, 30 de octubre de 2015

Time Charter

octubre 30, 2015 0

CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO O TIME CHARTER


Mediante el contrato de fletamento por tiempo o time charter, el fletante se obliga a poner a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación un precio o flete.
El fletante/armador o naviero poseerá la gestión náutica del buque, mientras que el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas.
Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El armador no pierde ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la dotación y el capitán acatarán sus órdenes.
El contrato de fletamento es interesante para:
a) los navieros de líneas regulares que temporalmente estén interesados en aumentar capacidad de carga
b) los que busquen un beneficio, a través del contrato con terceros, de una nave fletada por tiempo
c) los importadores y exportadores que, para evitar los altibajos que en el mercado supone el alquiler por viaje, quieren asegurarse el transporte por un tiempo.

Obligaciones de las partes:
Obligaciones del fletante o naviero:
a) Poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el lugar y tiempo estipulados, lo que implica:
· Correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria
· Seguro del buque
· Gastos de provisiones y salarios de la tripulación
· Que el capitán acate las órdenes del fletador para que este último desempeñe su actividad comercial
· Cambiar a miembros de la tripulación o al capitán si fundamentadamente así lo requiriese el fletador.

b) realizar los viajes que disponga el fletador para el transporte de las mercancías

c) responder por incumplimiento del plazo de entrega del buque, así como de los daños o pérdidas de la mercancía, pero no cuando se deban a negligencias o falta de los dependientes del armador, sin por culpa o falta de diligencia suyas.

Obligaciones del fletador
a) pagar el flete recogido en la póliza
b) asumir los gastos de la explotación comercial
c) no atracar en puertos en guerra, con epidemias, bajo situaciones climáticas peligrosas,
d) devolver el buque en el lugar pactado y en las mismas condiciones en las que fue recibido, cuando finalice el contrato
e) el fletador responderá por los daños derivados de la carga inadecuada, ya sea por tratarse de una mercancía contraria a lo pactado o por una operación de carga no diligente.

Empresa: http://www.vermell.com/
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Terminales de almacenamiento

octubre 30, 2015 0

Terminales de almacenamiento

Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella, se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneras que establece la Ley General de Aduanas.


Los sistemas de gestión de terminales de almacenamiento gestionan la distribución de productos como petróleo, gas, productos químicos, combustibles renovables y alcohol. Las tareas de un sistema de gestión de terminales efectivo incluyen la automatización de los terminales para las tareas de control de procesos y administración del negocio a fin de facilitar las actividades empresariales. Proporcionamos soluciones completas para operaciones que van desde la recepción de productos o el almacenamiento hasta las entregas desde una localización. Las soluciones incluyen tanto mediciones estáticas como dinámicas y la administración de los datos.

Ventajas

·         Una mejor gestión del inventario gracias a unas soluciones completas que van desde la recepción de los productos hasta su almacenamiento y entrega, para todo tipo de aplicaciones, por ejemplo, estaciones de carga y terminales de almacenamiento en transporte por carretera, ferrocarril, barco o depósitos de carga.

·         Una precisión mejorada y valores de masa correctos proporcionados por productos de alta calidad diseñados junto con nuestros clientes para satisfacer sus requisitos con mayor exactitud



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martes, 27 de octubre de 2015

TIME CHARTER

octubre 27, 2015 0
                                                                 TIME CHARTER


CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO O TIME CHARTER

Mediante el contrato de fletamento por tiempo o time charter, el fletante se obliga a poner a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación un precio o flete.
El fletante/armador o naviero poseerá la gestión náutica del buque, mientras que el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas.
Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El armador no pierde ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la dotación y el capitán acatarán sus órdenes.
El contrato de fletamento es interesante para:
a) los navieros de líneas regulares que temporalmente estén interesados en aumentar capacidad de carga
b) los que busquen un beneficio, a través del contrato con terceros, de una nave fletada por tiempo
c) los importadores y exportadores que, para evitar los altibajos que en el mercado supone el alquiler por viaje, quieren asegurarse el transporte por un tiempo.

Obligaciones de las partes:
Obligaciones del fletante o naviero:
a) Poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el lugar y tiempo estipulados, lo que implica:
· Correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria
· Seguro del buque
· Gastos de provisiones y salarios de la tripulación
· Que el capitán acate las órdenes del fletador para que este último desempeñe su actividad comercial
· Cambiar a miembros de la tripulación o al capitán si fundamentadamente así lo requiriese el fletador.

b) realizar los viajes que disponga el fletador para el transporte de las mercancías

c) responder por incumplimiento del plazo de entrega del buque, así como de los daños o pérdidas de la mercancía, pero no cuando se deban a negligencias o falta de los dependientes del armador, sin por culpa o falta de diligencia suyas.

Obligaciones del fletador
a) pagar el flete recogido en la póliza
b) asumir los gastos de la explotación comercial
c) no atracar en puertos en guerra, con epidemias, bajo situaciones climáticas peligrosas,
d) devolver el buque en el lugar pactado y en las mismas condiciones en las que fue recibido, cuando finalice el contrato
e) el fletador responderá por los daños derivados de la carga inadecuada, ya sea por tratarse de una mercancía contraria a lo pactado o por una operación de carga no diligente.

http://transporteinternacional.blogspot.com/2006/11/contratos.html


http://www.academia.edu/9643439/MOALIDADES_EMRESARIALES_DE_TRANSPORTE_MARITIMO

http://www.buques.org/Navieras/Vascongada/Vascongada_E.htm




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MODALIDADES DE FLETAMENTO: TRANSPORTE DE CARGA GENERAL

octubre 27, 2015 0



CARGA GENERAL


Comprende una serie de productos que se transportan en cantidades pequeñas y esta compuesta de artículos individuales.

Suelta Convencional: Bienes sueltos o individuales, manipulados y embarcados como unidades separadas. Ejemplo: fardos, paquetes, sacos, cajas, tambores, piezas atadas, etc.

Unitarizada: Esta compuesta de artículos individuales, tales como cajas, paquetes o carga suelta agrupados en unidades como eslingas, palets y contenedores



Fletador: esta figura es en el Contrato de Fletamento, aquel interesado a cuya disposición es puesto el buque para ejecutar un transporte. A los fines prácticos, a veces se involucra este vocablo con la del cargador, sí bien, en una esmerada técnica legal, hay que atribuir la voz del epígrafe a la parte que se ha aludido en el Contrato de Fletamento, acreditada en la practica marítima anglosajona con el nombre de "charterer" y guardar la locución de cargador o "shipper" para el que embarca las mercaderías en régimen de carga general, cuando no se acuerda una póliza de fletamento, sino tan sólo un Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) cuestión esta que se relacionará mas adelante.

Los deberes de ambas partes se modifican de acuerdo a la póliza de fletamento de que se trate, pues coexisten disímiles variedades y proformas tipo de Contrato de Fletamento con sus peculiaridades definidas cada una de ellas.


TRANSPORTE INTERNACIONAL MARÍTIMO

Este tipo de transporte se adapta bien al envío de grandes volúmenes. El transporte marítimo tiene dos grandes especializaciones genéricas: el transporte de cargas fraccionadas y el transporte de cargas masivas. Los buques que transportan carga fraccionada, también denominada carga general, frecuentemente se emplean en transporte de línea regular, y los que transportan cargas masivas suelen emplearse en tráficos ‘errantes’. No obstante, se producen a menudo combinaciones de unos y otros tipos de tráfico. Así, hay buques de línea regular y carga fraccionada que también transportan cargas a granel en alguno de sus itinerarios.

Además de las diferentes características de las mercaderías transportadas, es diferente la forma de contratación y las normativas aplicables. En el caso de carga fraccionada o línea regular, lo habitual es que el cargador tenga que aceptar las condiciones impuestas por la línea. Por el contrario, en una negociación de carga masiva, se está al libre juego de las posiciones de las partes, marcadas por las condiciones del mercado.

Respecto a la predisposición de la mercadería para el embarque, es importante tener en cuenta que en el transporte internacional marítimo se utilizan contenedores (conteiner) homologados, con medidas estándar de 20 y 40 pies de largo (6 y 12 metros) Existen contenedores adaptados a los distintos tráficos especiales, tales como frigoríficos, caloríficos, isotermos, cisternas para líquidos y gases, tolvas, etc.

Por último cabe señalar que la complejidad del transporte en general, y del marítimo en particular, hace necesario –si no se tienen los conocimientos suficientes- solicitar la asistencia del agente de cargas.




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Time Charter

octubre 27, 2015 0
CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO O TIME CHARTER

Mediante el contrato de fletamento por tiempo o time charter, el fletante se obliga a poner a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación un precio o flete.
El fletante/armador o naviero poseerá la gestión náutica del buque, mientras que el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas.
Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El armador no pierde ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la dotación y el capitán acatarán sus órdenes.
El contrato de fletamento es interesante para:
a) los navieros de líneas regulares que temporalmente estén interesados en aumentar capacidad de carga
b) los que busquen un beneficio, a través del contrato con terceros, de una nave fletada por tiempo
c) los importadores y exportadores que, para evitar los altibajos que en el mercado supone el alquiler por viaje, quieren asegurarse el transporte por un tiempo.

Obligaciones de las partes:
Obligaciones del fletante o naviero:
a) Poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el lugar y tiempo estipulados, lo que implica:
· Correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria
· Seguro del buque
· Gastos de provisiones y salarios de la tripulación
· Que el capitán acate las órdenes del fletador para que este último desempeñe su actividad comercial
· Cambiar a miembros de la tripulación o al capitán si fundamentadamente así lo requiriese el fletador.

b) realizar los viajes que disponga el fletador para el transporte de las mercancías

c) responder por incumplimiento del plazo de entrega del buque, así como de los daños o pérdidas de la mercancía, pero no cuando se deban a negligencias o falta de los dependientes del armador, sin por culpa o falta de diligencia suyas.

Obligaciones del fletador
a) pagar el flete recogido en la póliza
b) asumir los gastos de la explotación comercial
c) no atracar en puertos en guerra, con epidemias, bajo situaciones climáticas peligrosas,
d) devolver el buque en el lugar pactado y en las mismas condiciones en las que fue recibido, cuando finalice el contrato
e) el fletador responderá por los daños derivados de la carga inadecuada, ya sea por tratarse de una mercancía contraria a lo pactado o por una operación de carga no diligente.



Algunas empresas son:

http://cms.molpower.com/
http://www.pilship.com/

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Cross docking: Logística inteligente

octubre 27, 2015 0
¿Què es Cross Docking?
En Logística el Cross-docking corresponde a un tipo de preparación de pedido (una de las funciones del almacén logístico) sin colocación de mercancía en stock (inventario), ni operación de picking (recolección). Permite transitar materiales con diferentes destinos o consolidar mercancías provenientes de diferentes orígenes.
En sentido estricto el cross-docking se hace sin ningún tipo de almacenaje intermedio. Evitar las operaciones de almacenamiento permite reducir el plazo necesario a las operaciones logísticas. Es porque este sistema es utilizado especialmente, para los productos frescos o la prensa, por grandes distibuidores, (Centro Distribución Paris, Grupo Almacenes ÉxitoServientrega,Redetrans, Deprisa, CarrefourCecofarGrupo EroskiCentro Cuesta Nacional, Celsur Logística Profesional, Jumbo Retail, Fruvemex, Transfarmaco, Transportes Furlong, Walmart) entre otros.
El "Cross-docking" es altamente beneficioso también en la industria automotriz, ya que haciendo una correcta ingeniería de ruta se logra un justo a tiempo que reduce costos de almacenaje y ayuda a prevenir paros de plantas, un excelente ejemplo es Penske Logistics y con clientes como Ford, GM, Daimler, BMW entre otros
Su intención es también acordar con los proveedores una preparación de la mercancía para reducir costes de recepción, almacenaje y preparación.
Para este sistema, se han implementado máquinas clasificadoras, que por medio de cintas transportadoras, y un sistema de clasificación, son capaces de distribuir automáticamente la mercancía por bocas de salida marcando el ritmo al operario, con el fin de abaratar costes.



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Incoterms 2010 - CPT - Carriage Paid To (Transporte pagado hasta, lugar de destino convenido)

octubre 27, 2015 0
El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, habiendo abonado el vendedor el seguro de la mercancía.
Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación, además puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
  • Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, además de conseguir cualquier licencia de importación o autorización oficial precisas para llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. 
  • Aceptar la entrega de la mercancía y recibir del transportista en el lugar de destino mencionado. Asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que hay sido entregada. Si no da aviso suficiente asumirá todos los riesgos de la mercancía a partir de la fecha convenida o de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega.
  • Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada, además de pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los costes de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles por importación de la mercancía.
  • Asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercancía en el país de origen cuando ésta ha sido entregada al transportista en el país de origen.
  • Posibilidad de contratar un seguro durante el transporte principal.
  • Cuando tenga derecho de determinar la fecha de expedición de la mercancía y/o el lugar de destino, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. 
  • Aceptar el documento de transporte si el mismo resulta de conformidad con el contrato, así como pagar los gastos de la inspección previa al embarque.
  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, contratar el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del lugar de destino mencionado y si no se ha acordado ningún punto el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino que mejor el convenga. 
  • El vendedor tiene que entregar la mercancía a la custodia del transportista en la fecha o dentro del plazo estipulado, para su transporte hasta el lugar de destino.
  • Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y todos los demás gastos incluidos, los de cargar la mercancía y cualesquiera cargos que por descargarla en el lugar de destino, así como todos los gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, derechos, impuestos y otras cargas oficiales. Asumirá los costes, incluido transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto de destino.
  • Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido enviada, así como cualquier otra información necesaria para permitir al comprador la adopción de las medidas que hagan falta para que pueda retirar la mercancía. 
  • Facilitar al comprador el documento de transporte usual.
  • Responsable del despacho aduanero de exportación.
  • Pagar los gastos de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para el transporte que ha ordenado.
  • Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener cualquier documento necesario para la importación de la mercancía y para su paso en tránsito por otro país.
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
    • Documento de transporte marítimo Bill of Lading Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL).
    • Póliza o certificado de seguro.
  • En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
    • Licencia de Exportación.
    • Autorización Administrativa de Exportación.
    • Documento de Vigilancia Comunitaria.
    • Notificación Previa de Exportación.
  • Transferencia.
  • Remesa simple.
  • Remesa Documentaria.
  • Crédito Documentario.
Gráfico  del momento de la entrega del incoterm CPT
La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario.
Recuerde que CPT es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.
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Terminales de almacenamiento

octubre 27, 2015 0
Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella, se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneras que establece la Ley General de Aduanas.




Art. 631 El Almacenamiento es un servicio que otorga el Terminal para posibilitar el cumplimiento de los trámites aduaneros necesarios previos al retiro o embarque de la carga.


La carga que permanezca en las áreas de almacenamiento del Terminal, podrá ser ubicada en almacenes, zonas, carros de línea, plataformas, etc Para su recepción, se deberá verificar la cantidad registrada en los documentos de descarga o embarque, según corresponda.

Art. 632 En las áreas de almacenaje del Terminal se proporcionará el "Servicio de Manipuleo" que comprende la recepción, arrumaje/apilamiento y entrega de la carga al representante del consignatario o a la nave para su embarque.

Art. 633 Para la tracción de la carga de nave a las áreas de almacenaje del Terminal o viceversa, se prestará el "Servicio de Transferencia" que consiste en trasladar la carga desde y hasta el lugar de tránsito o costado de la nave.

Art. 634 Para reconocer la carga en el área de almacenaje, la Nota de Embarque será entregada al Agente de Aduana, quien deberá solicitar el respectivo trámite de ADUANAS y del Resguardo.

En caso que el contenedor hubiere sido aforado en un Depósito Autorizado, éste deberá ingresar con su Precinto de Seguridad, verificándose que la documentación de sustento (Orden de Embarque o DUE) registre sello y firma de ADUANAS, Resguardo y otros, según el caso.

En la recepción del contenedor para embarque sin autorización de ADUANAS, se verificará que sus referencias correspondan a las consignadas en la Nota y Orden de Embarque, (Número del contenedor, condición, medidas, etc); Procediéndose a ubicarlo en el área designada por el Terminal, hasta que el representante del cliente presente la respectiva autorización.

La Nota de Embarque deberá estar amparada por la Orden de Embarque o Declaración Unica de Exportación (DUE), en la que figurará la conformidad de la diligencia practicada por ADUANAS.

Cuando se trate de productos alimenticios, la Orden de Embarque deberá contener adicionalmente la conformidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; SENASA.

Art. 635 Los contenedores descargados sin precintos de seguridad o en malas condiciones, serán registrados con esa indicación en la Nota de Tarja, "para el Inventario de Compañía".

El pedido para el retiro de la carga se efectuará mediante el Volante de Despacho y copia de la Declaración Única de Importación. En el Volante, el Usuario registrará la información de la Partida o Conocimiento aforado por ADUANAS.
En el caso que una carga solicitada a Despacho no fuera localizada, el encargado del Terminal de Almacenamiento dispondrá su inmediata búsqueda y, de no ser habida, informará tal incidente.
ALSA - Almacenes y Logística S.A.
http://www.alsaperu.com.pe/
La TARA es un árbol nativo del Perú, distribuido en toda América Latina e introducido a países muy lejanos como Marruecos, India y China, quienes han comenzado a aprovechar las ventajas económicas de esta valiosa especie.
En nuestro país se la ha usado desde tiempos prehispánicos como especie tintorea y desde la época de la colonia se le empleó en el curtido de cueros. Hoy en día, también es muy requerida por sus propiedades curativas.
Su hábitat abarca desde Venezuela hasta Bolivia. En el Perú, desarrolla en las lomas costeras y en los valles secos interandinos, entre 1,000 y 3,100 msnm.
La TARA está adaptada a climas tropicales y subtropicales, así como a diversos tipos de suelo que van desde arenosos hasta pedregosos, bien drenados y secos.
La TARA tiene un alto potencial para la reforestación y para la producción industrial de tintes, taninos, gomas y como insumo para las pinturas anticorrosivas.
Los taninos, que son compuestos orgánicos de origen vegetal, tienen gran aceptación en los mercados de exportación y ellos se obtienen de las vainas maduras pulverizadas. Los taninos se emplean como curtientes de cueros y han comenzado a reemplazar al cromo en la industria mundial de cueros.
La goma, que se encuentra en el endospermo o parte interna de las semillas, se utiliza para estabilizar y emulsionar alimentos.
La TARA es considerada una de las 17 oportunidades de econegocios más interesantes del país, en vista que producimos el 80 % del total mundial.
Actualmente, el Perú es el principal exportador de TARA en el mundo, con aprox 6,400 toneladas equivalentes a US $ 14 millones, durante el año 2004, donde esta actividad ha tenido un crecimiento del 34 %.
El Perú es el mayor productor de tara en el mundo, con el 80% de la producción mundial. La producción es básicamente de bosques naturales y, en algunos zonas, de parcelas agroforestales. En este sentido Perú es el país de los Andes que tiene mayor área con bosques de tara, seguido muy de lejos por Bolivia; también existe esta especie en Chile, Ecuador y Colombia.
Entre los terminales de carga que pueden exportar el producto Tara peruano están los siguientes:
SHOHIN S.A. es un Terminal de Almacenamiento de Carga Aérea que inicia sus actividades el 23 de Febrero de 1994 ubicado en la Av. Elmer Faucett 3517 Callao, a 250 mts.del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez de Lima Perú.
Formamos parte de la gran cadena logística del Comercio Exterior, atendiendo a las principales aerolíneas de carga en sus operaciones al Perú, siendo su primer cliente Challenge Air Cargo y posteriormente UPS Air Cargo, MK Airlines, Centurion Aircargo y en la actualidad Airmax Cargo y ABX Air Inc.

 (Callao, Lima, Perú)
Terminal de Almacenamiento Aéreo, Terminal de Almacenamiento Marítimo, Centro de Distribución y Deposito Autorizado de Aduana. Complejo aduanero con mas de 30,000 m². Transporte Internacional de Carga.


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TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

octubre 27, 2015 0
   1. terminal de almacenamiento 















Art. 631 El Almacenamiento es un servicio que otorga el Terminal para posibilitar el cumplimiento de los trámites aduaneros necesarios previos al retiro o embarque de la carga.



La carga que permanezca en las áreas de almacenamiento del Terminal, podrá ser ubicada en almacenes, zonas, carros de línea, plataformas, etc Para su recepción, se deberá verificar la cantidad registrada en los documentos de descarga o embarque, según corresponda.


Art. 632 En las áreas de almacenaje del Terminal se proporcionará el "Servicio de Manipuleo" que comprende la recepción, arrumaje/apilamiento y entrega de la carga al representante del consignatario o a la nave para su embarque.


Art. 633 Para la tracción de la carga de nave a las áreas de almacenaje del Terminal o viceversa, se prestará el "Servicio de Transferencia" que consiste en trasladar la carga desde y hasta el lugar de tránsito o costado de la nave.


Art. 634 Para reconocer la carga en el área de almacenaje, la Nota de Embarque será entregada al Agente de Aduana, quien deberá solicitar el respectivo trámite de ADUANAS y del Resguardo.


En caso que el contenedor hubiere sido aforado en un Depósito Autorizado, éste deberá ingresar con su Precinto de Seguridad, verificándose que la documentación de sustento (Orden de Embarque o DUE) registre sello y firma de ADUANAS, Resguardo y otros, según el caso.


En la recepción del contenedor para embarque sin autorización de ADUANAS, se verificará que sus referencias correspondan a las consignadas en la Nota y Orden de Embarque, (Número del contenedor, condición, medidas, etc); Procediéndose a ubicarlo en el área designada por el Terminal, hasta que el representante del cliente presente la respectiva autorización.


La Nota de Embarque deberá estar amparada por la Orden de Embarque o Declaración Unica de Exportación (DUE), en la que figurará la conformidad de la diligencia practicada por ADUANAS.


Cuando se trate de productos alimenticios, la Orden de Embarque deberá contener adicionalmente la conformidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; SENASA.


Art. 635 Los contenedores descargados sin precintos de seguridad o en malas condiciones, serán registrados con esa indicación en la Nota de Tarja, "para el Inventario de Compañía".


El pedido para el retiro de la carga se efectuará mediante el Volante de Despacho y copia de la Declaración Única de Importación. En el Volante, el Usuario registrará la información de la Partida o Conocimiento aforado por ADUANAS.


En el caso que una carga solicitada a Despacho no fuera localizada, el encargado del Terminal de Almacenamiento dispondrá su inmediata búsqueda y, de no ser habida, informará tal incidente.




                         

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         


2. DEPÓSITO TEMPORAL.
Al revisar las definiciones en materia de almacenes aduaneros para identificar los cambios normativos más saltantes que nos trajo el Decreto Legislativo N° 1053, podemos encontrar en su artículo 2° referido lo siguiente:

“Depósito temporal.- Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera”.

Tenemos entonces que los anteriormente denominados Terminales de Almacenamiento han pasado a llamarse ahora depósitos temporales, manteniendo en esencia las misma naturaleza y características; pero esta vez sujeto a nuevas y rigurosas obligaciones establecidas en el artículo 31° de la actual Ley General de Aduanas concordado con los artículos 38° y 39° de su Reglamento.

Dentro de esta obligaciones específicas de estos almacenes aduaneros, tenemos que deben estar localizados a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada en cada caso por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Otra de las obligaciones es aquella que obliga a los almacenes a disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo. Asimismo, poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero.

En caso de verificarse objetivamente que dichos recintos no prestan la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos, serán pasibles de la aplicación de una multa que asciende a 3 UIT, la misma que se encuentra excluida del beneficio tributario denominado Régimen de Incentivos. 




         


3. terminal de almacenamiento talma(video)

 








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