MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF)
De
acuerdo al artículo 118 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, la
facultad de regular la política
arancelaria del Estado la tiene el Presidente de la República, con el
refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Base legal de la Política Arancelaria
Existen
2 ámbitos básicos de la política arancelaria sobre los cuales el Ministerio de
Economía y Finanzas tiene competencia:
- Uno es el unilateral, por el cual un país soberanamente decide modificar su estructura arancelaria sin negociarla con ningún otro país.
- El otro es el vinculado a acuerdos comerciales que involucran reducciones arancelarias, las que son negociadas de manera mutua con los socios comerciales.
"Corresponde
al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos
relativos a la tributación, política
aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y
contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional.
Asimismo
le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria, en coordinación
con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción y
con el Ministro del Sector interesado, cuando corresponda”.
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