martes, 1 de abril de 2014

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF)

Relación con el comercio internacional
De acuerdo al artículo 118 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, la facultad de regular la política arancelaria del Estado la tiene el Presidente de la República, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Base legal de la Política Arancelaria
Existen 2 ámbitos básicos de la política arancelaria sobre los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia:
  • Uno es el unilateral, por el cual un país soberanamente decide modificar su estructura arancelaria sin negociarla con ningún otro país.
  • El otro es el vinculado a acuerdos comerciales que involucran reducciones arancelarias, las que son negociadas de manera mutua con los socios comerciales.
En ambos casos, cualquier norma asociada a la política arancelaria debe contar con la aprobación y el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas cuya Ley Orgánica (Decreto Legislativo Nº 183).  Señala lo siguiente:
"Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional. 
Asimismo le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción y con el Ministro del Sector interesado, cuando corresponda”.


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