Ministerio de Economía y Finanzas
El Ministerio de Economía y Finanzas es un
organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización, competencia y
funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183 y sus
modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos
relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política
fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo diseña,
establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia
asumiendo la rectoría de ella.
ü Organigrama
ü Funciones
El Ministerio de Economía y Finanzas tiene
como funciones principales:
- Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a
la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería.
- Planear, dirigir y controlar las políticas de la
actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la
actividad económica.
- Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a
la política arancelaria.
- Administrar con eficiencia los recursos públicos del
Estado.
ü Ministerio de Economía y Finanzas y Comercio
Internacional
El
rol que cumple el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto al comercio
internacional, es el de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria.
A
continuación una explicación detallada de los aspectos internacionales en los
que está involucrado el Ministerio de Economía y Finanzas:
POLÍTICA
ARANCELARIA
Lineamientos
de Política Arancelaria
La
existencia de aranceles, según la evidencia teórica y empírica, constituye un
elemento distorsionador de la asignación eficiente de recursos en las economías
pequeñas y abiertas al mundo, creando un sesgo antiexportador, al encarecer los
insumos y bienes de capital necesarios en las actividades productivas y reducir
la capacidad de consumo de bienes finales mermando los niveles de bienestar de
la población.
Los
aranceles a las importaciones, de un lado, hacen que los precios relativos de
los bienes protegidos sean más altos, restringiendo su consumo; de otro lado,
ocasiona que las industrias protegidas se tornen artificialmente más rentables
respecto de las no protegidas (efecto de la protección efectiva). De esta
manera, los agentes asignan sus recursos hacia los sectores protegidos en
desmedro de industrias que, de absorberlos, podrían explotar mejor sus ventajas
comparativas y/o la posibilidad de crear economías de escala. En general, en la
medida que las estructuras arancelarias supongan distintos niveles de tasas y
alta dispersión entre las mismas, ello tenderá a aumentar las distorsiones
existentes y los efectos perniciosos sobre la economía.
Sobre
esta base, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la RM Nº
005-2006-EF/15, elaboró los Lineamientos de Política Arancelaria”, que sirven
de guía para futuras medidas en materia arancelaria.
Franja
de Precios
La
Franja de Precios, es un instrumento de política comercial utilizado para
estabilizar los costos de importación y los precios internos de un grupo
seleccionado de productos agrarios.
El
instrumento consiste en fijar un nivel superior y otro inferior para los
precios internacionales de cada producto importado (la Franja) y aplicar
derechos arancelarios adicionales, en casos donde el precio internacional cae
por debajo del nivel inferior de la Franja, o rebajas arancelarias, cuando el
precio de internacional excede al límite superior
SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS
Desde
el 22 de junio del 2001 el Perú aplica el Sistema de Franja de Precios a cuatro
productos agropecuarios: maíz amarillo duro, arroz pilado, azúcar blanca y
leche entera en polvo. Estos productos agrupan un total de 47 subpartidas
nacionales del Arancel de Aduanas 2007. El Sistema fue aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias.
El
Sistema de Franjas de Precios tiene como objetivo estabilizar los costos de
importación de los productos incluidos en el Sistema, asegurando precios
estables tanto al productor, mediante un precio piso, como al consumidor, a
través de un precio techo, aplicando para ello Derechos Variables Adicionales o
Rebajas Arancelarias sobre el valor CIF. El siguiente gráfico muestra, con
cifras hipotéticas, el funcionamiento del Sistema.
Los
Derechos Variables Adicionales y las Rebajas Arancelarias se aplican de acuerdo
a Tablas Aduaneras, aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura, y a los Precios CIF de
Referencia publicados quincenalmente mediante Resolución del Viceministerio de
Economía. Las Tablas Aduaneras se construyen siguiendo la metodología
establecida en los Anexos II, III y V del Sistema de Franja de Precios, en
tanto que los Precios CIF de Referencia son proporcionados por el Banco Central
de Reserva del Perú con base a las fuentes de referencia y calidades
establecidos en el Anexo IV del Sistema de Franja de Precios.
POLÍTICA ADUANERA
Accionar
del MEF
El
MEF, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – Aduanas tiene como objetivo mejorar la infraestructura en las
distintas aduanas del país, así como lograr que las prácticas en tales lugares
sean consistentes con las prácticas internacionales (simplificación y
estandarización de procedimientos y documentos). De manera más específica este
proceso de modernización incluye los siguientes componentes:
·
Sofisticación
de las técnicas de gestión de riesgo (evaluación de riesgo y controles de
selectividad).
·
Uso
maximizado de sistemas automáticos.
·
Intervención
coordinada con otras instituciones.
·
Generación
de información eficiente de fácil acceso.
·
Proveer
sistemas relacionados con materias aduaneras.
·
Retroalimentación
continúa conjuntamente con el sector privado.
ELIMINACIÓN DE BARRERAS
NO ARANCELARIAS
Competencia
MEF
El
Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde dentro de su Ley Orgánica "armonizar
la actividad económica nacional". A través del Decreto Ley Nº 25909 establece que ninguna
entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede
arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir
o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites,
requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o
exportaciones y que, por ende son nulos todos los actos que contravengan esta
disposición.
Asimismo,
el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, establece que las
disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o
que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación
o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el del Sector involucrado.
Por
otro lado, mediante Resolución
Legislativa Nº 26407 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de
diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Congreso
Constituyente Democrático aprobó el «Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales
Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay» suscrita en
Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994.
Finalmente,
el D.S.
N° 058-2005-EF señalan la Competencia
del Ministerio de Economía y Finanzas en relación con los trámites o requisitos
que afecten la libre comercialización interna o la exportación o importación, y
el Sistema Nacional de Inversión Públican; y el D.S.
Nº 149-2005-EF, dictan disposiciones reglamentarias
al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de
la OMC.
ACERCA DE ASPECTOS
COMERCIALES
Participación
del MEF en los Acuerdos Comerciales
El
MEF, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional,
Competencia e Inversión Privada ha participado en cada una de las negociaciones
para la suscripción de acuerdos comerciales. Ello en virtud a que dicho órgano
de línea tiene como función la de formular, supervisar y evaluar las siguientes
políticas: (1) arancelaria, (2) contratación pública, (3) aduanera, y (4) de
inversión privada. Asimismo, el MEF está a cargo de analizar y hacer el
seguimiento a cualquier otra medida que afecte la comercialización interna y externa,
lo que incluye las barreras a la competencia, de bienes y servicios. Durante
las negociaciones, estos temas fueron abordados en diferentes mesas de
negociación.
Aquí,
cabe indicar que, de manera transversal, el criterio preponderante en las
políticas a cargo del MEF es la integración del Perú con el resto de países a
través de la reducción de barreras y la simplificación de los procedimientos
que regulan el flujo de los factores productivos desde y hacia el Perú. Ello
con el fin de lograr una mejor asignación de los recursos escasos (mayor
eficiencia económica) y, por consiguiente, una mejor calidad de vida para la
población. En esta línea, por ejemplo, el MEF, si bien define aspectos de su
competencia en el desarrollo de las negociaciones, es de la opinión de
implementar mecanismos de apertura unilaterales, dejando de lado posturas que
impliquen la exigencia de requisitos de reciprocidad de terceros países.
En
este marco de acción, el MEF viene implementando modificaciones a la
legislación nacional a fin de que ésta recoja lo acordado en los tratados
comerciales. Por ejemplo, se modificó la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros con
el objetivo de ampliar las operaciones de las instituciones microfinancieras no
bancarias para que se atiendan los requerimientos de financiamiento de las
MYPE. Asimismo, debido a los acuerdos en materia de contratación pública, la
legislación nacional ha recogido el plazo acordado para los procesos de
selección en la contratación de bienes, servicios y obras, así como el plazo
para la interposición de recursos de impugnación. Otro ejemplo se refiere a los
procedimientos más simplificados en el despacho aduanero y con el
establecimiento de canales de comunicación entre la aduana peruana y la aduana
de los países con los que hemos suscrito acuerdos. Finalmente, en relación al
tema laboral y de otras medidas de apoyo a las MYPE, se modificó la legislación
nacional con el objetivo de asegurar un conjunto mínimo de beneficios a los
nuevos trabajadores y abordar de esta forma el problema de informalidad en este
sector de empresas. También se han implementado medidas para la constitución
rápida de estas empresas y para el financiamiento de capital de trabajo en sus
procesos productivos.
A continuaciòn un video que ampliará nuestra visión sobnre el Ministerio de Economía y Finanzas:
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