martes, 1 de abril de 2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y EL COMERCIO INTERNACIONAL

Ministerio de Economía y Finanzas

El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella.

ü Organigrama



ü  Funciones
El Ministerio de Economía y Finanzas tiene como funciones principales:
  • Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería.
  • Planear, dirigir y controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica.
  • Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria.
  • Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.

ü  Ministerio de Economía y Finanzas y Comercio Internacional

El rol que cumple el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto al comercio internacional, es el de planear, dirigir y controlar  los asuntos relativos a la política arancelaria.
A continuación una explicación detallada de los aspectos internacionales en los que está involucrado el Ministerio de Economía y Finanzas:
POLÍTICA ARANCELARIA
Lineamientos de Política Arancelaria
La existencia de aranceles, según la evidencia teórica y empírica, constituye un elemento distorsionador de la asignación eficiente de recursos en las economías pequeñas y abiertas al mundo, creando un sesgo antiexportador, al encarecer los insumos y bienes de capital necesarios en las actividades productivas y reducir la capacidad de consumo de bienes finales mermando los niveles de bienestar de la población.
Los aranceles a las importaciones, de un lado, hacen que los precios relativos de los bienes protegidos sean más altos, restringiendo su consumo; de otro lado, ocasiona que las industrias protegidas se tornen artificialmente más rentables respecto de las no protegidas (efecto de la protección efectiva). De esta manera, los agentes asignan sus recursos hacia los sectores protegidos en desmedro de industrias que, de absorberlos, podrían explotar mejor sus ventajas comparativas y/o la posibilidad de crear economías de escala. En general, en la medida que las estructuras arancelarias supongan distintos niveles de tasas y alta dispersión entre las mismas, ello tenderá a aumentar las distorsiones existentes y los efectos perniciosos sobre la economía.
Sobre esta base, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la RM Nº 005-2006-EF/15, elaboró los Lineamientos de Política Arancelaria”, que sirven de guía para futuras medidas en materia arancelaria.

Franja de Precios
La Franja de Precios, es un instrumento de política comercial utilizado para estabilizar los costos de importación y los precios internos de un grupo seleccionado de productos agrarios.
El instrumento consiste en fijar un nivel superior y otro inferior para los precios internacionales de cada producto importado (la Franja) y aplicar derechos arancelarios adicionales, en casos donde el precio internacional cae por debajo del nivel inferior de la Franja, o rebajas arancelarias, cuando el precio de internacional excede al límite superior 
SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS 
Desde el 22 de junio del 2001 el Perú aplica el Sistema de Franja de Precios a cuatro productos agropecuarios: maíz amarillo duro, arroz pilado, azúcar blanca y leche entera en polvo. Estos productos agrupan un total de 47 subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas 2007. El Sistema fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias.
El Sistema de Franjas de Precios tiene como objetivo estabilizar los costos de importación de los productos incluidos en el Sistema, asegurando precios estables tanto al productor, mediante un precio piso, como al consumidor, a través de un precio techo, aplicando para ello Derechos Variables Adicionales o Rebajas Arancelarias sobre el valor CIF. El siguiente gráfico muestra, con cifras hipotéticas, el funcionamiento del Sistema.
Los Derechos Variables Adicionales y las Rebajas Arancelarias se aplican de acuerdo a Tablas Aduaneras, aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura, y a los Precios CIF de Referencia publicados quincenalmente mediante Resolución del Viceministerio de Economía. Las Tablas Aduaneras se construyen siguiendo la metodología establecida en los Anexos II, III y V del Sistema de Franja de Precios, en tanto que los Precios CIF de Referencia son proporcionados por el Banco Central de Reserva del Perú con base a las fuentes de referencia y calidades establecidos en el Anexo IV del Sistema de Franja de Precios.
POLÍTICA ADUANERA
Accionar del MEF
El MEF, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Aduanas tiene como objetivo mejorar la infraestructura en las distintas aduanas del país, así como lograr que las prácticas en tales lugares sean consistentes con las prácticas internacionales (simplificación y estandarización de procedimientos y documentos). De manera más específica este proceso de modernización incluye los siguientes componentes:
·         Sofisticación de las técnicas de gestión de riesgo (evaluación de riesgo y controles de selectividad).
·         Uso maximizado de sistemas automáticos.
·         Intervención coordinada con otras instituciones.
·         Generación de información eficiente de fácil acceso.
·         Proveer sistemas relacionados con materias aduaneras.
·         Retroalimentación continúa conjuntamente con el sector privado.


ELIMINACIÓN DE BARRERAS NO ARANCELARIAS
Competencia MEF
El Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde dentro de su Ley Orgánica "armonizar la actividad económica nacional". A través del Decreto Ley Nº 25909 establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende son nulos todos los actos que contravengan esta disposición.
Asimismo, el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado.
Por otro lado, mediante Resolución Legislativa Nº 26407 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Congreso Constituyente Democrático aprobó el «Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay» suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994.
Finalmente, el D.S. N° 058-2005-EF señalan la Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas en relación con los trámites o requisitos que afecten la libre comercialización interna o la exportación o importación, y el Sistema Nacional de Inversión Públican; y el D.S. Nº 149-2005-EF, dictan disposiciones reglamentarias  al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC.

ACERCA DE ASPECTOS COMERCIALES
Participación del MEF en los Acuerdos Comerciales
El MEF, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada ha participado en cada una de las negociaciones para la suscripción de acuerdos comerciales. Ello en virtud a que dicho órgano de línea tiene como función la de formular, supervisar y evaluar las siguientes políticas: (1) arancelaria, (2) contratación pública, (3) aduanera, y (4) de inversión privada. Asimismo, el MEF está a cargo de analizar y hacer el seguimiento a cualquier otra medida que afecte la comercialización interna y externa, lo que incluye las barreras a la competencia, de bienes y servicios. Durante las negociaciones, estos temas fueron abordados en diferentes mesas de negociación.
Aquí, cabe indicar que, de manera transversal, el criterio preponderante en las políticas a cargo del MEF es la integración del Perú con el resto de países a través de la reducción de barreras y la simplificación de los procedimientos que regulan el flujo de los factores productivos desde y hacia el Perú. Ello con el fin de lograr una mejor asignación de los recursos escasos (mayor eficiencia económica) y, por consiguiente, una mejor calidad de vida para la población. En esta línea, por ejemplo, el MEF, si bien define aspectos de su competencia en el desarrollo de las negociaciones, es de la opinión de implementar mecanismos de apertura unilaterales, dejando de lado posturas que impliquen la exigencia de requisitos de reciprocidad de terceros países.
En este marco de acción, el MEF viene implementando modificaciones a la legislación nacional a fin de que ésta recoja lo acordado en los tratados comerciales. Por ejemplo, se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros con el objetivo de ampliar las operaciones de las instituciones microfinancieras no bancarias para que se atiendan los requerimientos de financiamiento de las MYPE. Asimismo, debido a los acuerdos en materia de contratación pública, la legislación nacional ha recogido el plazo acordado para los procesos de selección en la contratación de bienes, servicios y obras, así como el plazo para la interposición de recursos de impugnación. Otro ejemplo se refiere a los procedimientos más simplificados en el despacho aduanero y con el establecimiento de canales de comunicación entre la aduana peruana y la aduana de los países con los que hemos suscrito acuerdos. Finalmente, en relación al tema laboral y de otras medidas de apoyo a las MYPE, se modificó la legislación nacional con el objetivo de asegurar un conjunto mínimo de beneficios a los nuevos trabajadores y abordar de esta forma el problema de informalidad en este sector de empresas. También se han implementado medidas para la constitución rápida de estas empresas y para el financiamiento de capital de trabajo en sus procesos productivos.

A continuaciòn un video que ampliará nuestra visión sobnre el Ministerio de Economía y Finanzas:

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