martes, 1 de mayo de 2018

CONTRATO DE MEDIACIÓN DE CORRETAJE


EL CONTRATO DE MEDIACIÓN DE CORRETAJE
DEFINICIÓN
Es aquel por el cual una persona (denominada oferente) encarga a otra que recibe el nombre de corredor o mediador que le informe acerca de la ocasión u oportunidad de concluir con persona o personas distintas un negocio jurídico o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades encaminado a lograr su realización, comprometiéndose a cambio de ello a satisfacerle una retribución económica en el supuesto de que dicho ulterior contrato llegue a perfeccionarse.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Las principales características de este contrato son:
  1. Atípico, es decir, no se encuentra normado por nuestro ordenamiento legal; conviene recordar que otras clases de corretajes sí están legislados.
  2. Consensual, no requiere ninguna formalidad, ni siquiera que conste por escrito; en todo caso la forma será la que establezcan las partes.
  3. Principal, como se ha señalado este contrato no es accesorio de ningún otro, y su aplicación y vigencia no depende de ningún acto jurídico.
  4. Bilateral, por contener prestaciones a cargo de ambas partes.
  5. Oneroso, siendo un contrato comercial resulta patrimonial o económicamente gravoso para las partes.
  6. Conmutativo, hay quienes sostienen que el contrato de corretaje es un contrato aleatorio; no compartimos esta posición, pues al momento de celebrarlo las partes conocen de modo cierto el sacrificio y la ventaja que les reportará; por tanto, se trataría de un contrato conmutativo y no aleatorio.

ELEMENTOS DEL CONTRATO
Partes en el contrato de corretaje son el oferente o mediado, también llamado comitente o mandante, y el mediador o corredor. Ambos han de reunir la capacidad general para contratar y obligarse.

¿Cuáles son las obligaciones del mediador?
Las obligaciones generales del mediador son las siguientes:
  • Deber de diligencia. El mediador está obligado a desplegar la actividad con la diligencia normal en el ejercicio de su actividad.
  • Guardar secreto tanto en lo relativo a las negociaciones que se lleven a efecto como en lo concerniente al nombre de las personas de las que provenga el encargo.
  • Ofrecer información puntual al cliente sobre la marcha de las gestiones que realiza.
  • Cumplir las cláusulas establecidas en el contrato y, en su defecto, debe estar a lo que establezcan los usos de comercio.
¿Cuáles son las obligaciones del cliente?
La obligación principal del cliente consiste en el pago de la retribución acordada en el momento en el que concluya el contrato. Salvo que se pactase otra cosa, el pago debe realizarlo quien hizo el encargo.

CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
Salvo que las partes dispongan otra cosa, las causas por las que se extingue este contrato pueden ser las siguientes:
  • Vencimiento del tiempo pactado.
  • Cumplimiento del encargo acordado.
  • Imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo el encargo.
  • Revocación del encargo. El cliente puede revocarlo pero queda siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.
  • Muerte o inhabilitación del mediador, cuando sea persona física (si es el cliente quien muere o resulta inhabilitado el contrato no se extingue, sin perjuicio del eventual derecho de sus herederos a revocarlo)
MODELO DE CONTRATO
En el siguiente enlace se muestra un modelo de contrato de corretaje elaborado por la notaría Rodríguez Velarde publicados en su página web.




FUENTES
https://www.mundojuridico.info/contrato-de-mediacion-o-corretaje/
https://www.crear-empresas.com/contrato-mediacion
http://www.rodriguezvelarde.com.pe/articulos.htm
https://www.mundojuridico.info/contrato-de-mediacion-o-corretaje/
 









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