sábado, 16 de marzo de 2013

INCOTERM CPT


INCOTERM CPT

El incoterm CPT, cuyas siglas responden al término inglés "Carriage Paid to", indica que el vendedor debe responsabilizarse de hacer llegar la mercancía al punto de destino acordado con el comprador a bordo del medio de transporte que el vendedor decida, así como del pago del coste del flete internacional. A diferencia de los incoterms de otros grupos, en el caso del incoterm CPT la transferencia del riesgo se realiza en el momento en que la mercancía ha sido cargada a bordo del medio de transporte en el punto de carga en origen, independientemente de si el vendedor paga o no el flete internacional.
El incoterm CPT es polivalente, es decir, se puede utilizar independientemente del modo de transporte.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR BAJO CPT

  • Entrega de la mercancía y documentos necesarios
  • Empaquetado y embalaje
  • Transporte interior en el país de origen
  • Aduana en origen
  • Gastos de salida
  • Flete internacional

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR BAJO CPT

  • Pago de la mercancía
  • Seguro
  • Gastos de llegada
  • Aduana en destino
  • Transporte interior en el país de destino
  • Pago de aranceles

VIDEO INFORMATIVO:
http://www.youtube.com/watch?v=hrtgn1R_KpM

LINK DE INFORMACION:
http://www.litebol.com/imagenes/informacion/incoterms/cpt.htm


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