TAREA GRUPAL N°2: Contrato de Compra-Venta Internacional
Contrato de Compra Venta Internacional
CURSO: COMERCIO INTERNACIONAL (GP-514U)
NOMBRE: Celso Antonio Geronimo Chavez
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de
mercaderías que suscriben de una parte: MERMI S.A.C. , empresa constituida bajo las leyes
de la República del Perú, debidamente representada por su representante legal Centeno
Valdivia Rossmary , con Documento de Identidad N° 71140121 , domiciliado en su Oficina
principal ubicado en Calle Emilio Fort 175 urb. Los Ficus – Santa Anita, a quien en adelante
se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N°
………………. Del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° …………………..,
debidamente representado por su Gerente General don ………………………., identificado
con DNI N° ………………. Y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N°
……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de
………………………., República del Perú, a quien en adelante se denominará EL
COMPRADOR, que acuerdan en los siguientes términos:
GENERALIDADES
CLAUSULA PRIMERA:
1.1. Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas
conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos
partes aquí nominadas.
En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra
condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán las
condiciones específicas.
1.2. Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o
implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:
a) La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de
Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas
en Ingles ) y,
b) En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la
ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.
1.3. Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF,
EXW, FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados
por la Cámara de Comercio Internacional.
1.4. Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio
Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión
del contrato.
1.5. Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo
por escrito entre las Partes.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
CLAUSULA SEGUNDA:
2.1. Es acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá los siguientes productos:
mermelada de mango – maracuyá edulcorado con estevia, y EL COMPRADOR
pagará el precio de dichos productos de conformidad con la cláusula cuarta.
2.2. También es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos
anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos
como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato.
PLAZO DE ENTREGA
CLAUSULA TERCERA:
EL VENDEDOR se compromete a realizar la entrega de periodo de 30 días luego de
recibidas las órdenes de compra debidamente firmadas por el comprador.
PRECIO
CLAUSULA CUARTA:
Las Partes acuerdan el precio de $2.22 por el envío de los productos de conformidad
con la carta oferta recibida por el comprador.
A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen impuestos,
aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto.
El precio ofrecido con mayor frecuencia es sobre la base del Incoterms FOB (“Free on
Board”) si el envío se hará por vía marítima, o FCA (“Free Carrier”, transportación principal
sin pagar) si se hará con otra modalidad de transporte.
CONDICIONES DE PAGO
CLAUSULA QUINTA:
Las Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por
EL COMPRADOR a El VENDEDOR deberá realizarse por pago adelantado equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la cantidad debitada precio al embarque de los
productos, y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50 %) después de 5 días de recibidos los
productos por parte del comprador.
Las cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por medio
de transferencia electrónica a la cuenta del Banco del Vendedor en su país de origen, y EL
COMPRADOR considerara haber cumplido con sus obligaciones de pago cuando las sumas
adecuadas hayan sido recibidas por el Banco de EL VENDEDOR y este tenga acceso
inmediato a dichos fondos.
INTERÉS EN CASO DE PAGO RETRASADO
CLAUSULA SEXTA:
Si una de las Partes no paga las sumas de dinero en la fecha acordada, la otra Parte
tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en
que efectivamente se pague, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) por cada día de retraso,
hasta un máximo por cargo de retraso de QUINCE POR CIENTO (15 %) del total de este
contrato.
RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
CLAUSULA SÉPTIMA:
Las Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad de EL
VENDEDOR hasta que se haya completado el pago del precio por parte de EL COMPRADOR.
TERMINO CONTRACTUAL DE ENTREGA
CLAUSULA OCTAVA:
Las partes deberán incluir el tipo de INCOTERMS acordado.
Señalando con detalle algunos aspectos que se deba dejar claro, o que decida enfatizar.
Por ejemplo, si se opta por las condiciones de entrega en la fábrica, EXW, es
conveniente aclarar que el costo y la responsabilidad de cargar la mercancía al vehículo,
corresponde al comprador.
Hay que recordar que una operación adicional, involucra no solo costos, como el pago
a cargadores, si no también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño de la mercadería
durante el proceso de carga.
Aunque las condiciones de INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar
estos detalles, ya que puede haber desconocimiento de una de las partes.
RETRASO DE ENVÍOS
CLAUSULA NOVENA:
EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños
equivalente al 0,5 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos que se
comuniquen las causas de fuerza mayor por parte del EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.
INCONFORMIDAD CON LOS PRODUCTOS
CLAUSULA DÉCIMA:
EL COMPRADOR examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de
llegados a su destino y deberá notificar por escrito a EL VENDEDOR cualquier inconformidad
con los productos dentro de 15 días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha
inconformidad y deberá probar a EL VENDEDOR que dicha inconformidad con los productos
es la sola responsabilidad de EL VENDEDOR.
En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha
inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha situación dentro de los 45 días
contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado.
Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias
menores que sean usuales en el comercio del producto en particular.
Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá
tener las siguientes opciones:
a). Reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional para
el comparador; o.
b). Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos sujetos a
inconformidad.
COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA:
EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier
reclamo realizado contra EL COMPRADOR de parte de los clientes o de terceras partes en
relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado
con estos.
EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier
reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL
COMPRADOR.
CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA:
No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL
COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se
ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de
control de una de las partes.
La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra
parte.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA:
A menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas surgidas en
conexión con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas por la ley de
……………………….. y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de las cortes de
………………………., a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte
deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de
………………… por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dichas reglas.
ENCABEZADOS
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA:
Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no
deberán afectar la interpretación del mismo.
NOTIFICACIONES
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA:
Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por
escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección
de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya, de
igual forma, designado por escrito a la otra parte.
ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA:
Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.
No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este
contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas Partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las
partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. Días del mes de
………. 2017.
…………………………… ………………………………
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
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