CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Conste por el presente documento el contrato de comisión mercantil que
suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de
la República del Perú, inscrito en la Partida N° …….. del Registro de Personas
Jurídicas de la Zona registral N° IX – Sede Lima, debidamente representada por
su Gerente General don ……………., con DNI N° …………………., domiciliado en ……………………………,
provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL COMITENTE y, de otra parte don
…………….., identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en
Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y
departamento de ………………………., a quien en adelante se denominará EL COMISIONISTA, que acuerdan en los
siguientes términos:
ANTECEDENTES:
CLAUSULA PRIMERA: EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado,
constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto
social principal el negocio de la importación y la venta de vehículos
……………………….
En ese sentido, EL COMITENTE
ha importado un lote de ……….vehículos, marca………….., modelo……….., año de
fabricación…………..
CLAUSULA SEGUNDA: EL COMISIONISTA es una persona natural habitualmente dedicada
a la actividad de comisionista mercantil.
OBJETO DEL CONTRATO:
CLAUSULA TERCERA: Por el presente contrato, EL COMISIONISTA se obliga a realizar en favor de EL COMITENTE la venta de los bienes
descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, en los términos estipulados en este contrato.
En contraprestación, EL COMITENTE se
obliga a pagar a EL COMISIONISTA el monto de la retribución prevista en la cláusula
octava.
CARACTERES DEL CONTRATO:
CLAUSULA CUARTA: El presente contrato se celebra con
representación. En consecuencia, EL COMISIONISTA,
actuara en nombre, por cuenta y en interés de EL COMITENTE, adquiriendo para
este los derechos y obligaciones que emanen de los actos ejecutados por EL COMISIONISTA.
Por lo tanto, EL COMISIONISTA deberá
expresar en los contratos que celebre con los compradores de los bienes
descritos en la cláusula primera, los datos generales de EL COMITENTE.
CLAUSULA QUINTA: La relación derivada del presente contrato
tiene carácter comercial, no existiendo, en consecuencia, subordinación alguna
o dependencia de EL COMISIONISTA respecto
a EL COMITENTE, teniendo por tanto
aquel entera libertad para escoger la manera como desempeñará el encargo
,siempre que su labor se enmarque dentro de las condiciones previstas en este
contrato.
CLAUSULA SEXTA: En las zonas del territorio de la Republica
donde EL COMISIONISTA no ejerce actualmente actividad, este
podrá designar sub distribuidores y sub comisionistas para dichas localidades.
PLAZO DEL CONTRATO:
CLAUSULA SETIMA: El presente contrato tendrá una duración de……….meses,
contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento.
En la fecha del vencimiento del contrato, EL COMISIONISTA, deberá devolver a EL COMITENTE los vehículos que mantenga en su poder y que no haya
podido vender a terceros.
La vigencia del presente contrato puede terminar con anterioridad a la
fecha prevista, en caso que EL
COMISIONISTA cumpla íntegramente con el encargo asignado antes del
vencimiento del plazo señalado.
RETRIBUCION, FORMA Y
OPORTUNIDAD DE PAGO:
CLAUSULA OCTAVA: EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA por sus servicios
una retribución equivalente
al…………..% del importe de venta de cada vehículo que EL COMISIONISTA logra vender a terceros. Dicha comisión deberá debitarse de la cuenta corriente
descrita en la cláusula décimo quinta, tan pronto como los compradores hayan
efectuado el pago por el vehículo adquirido, cuando se trate de una venta al
contado y tratándose de una venta a plazos cuando se verifique el pago de la
ultima cuota.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS
PARTES:
CLAUSULA NOVENA: EL COMISIONISTA se obliga a realizar la distribución, venta y
cobranza de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera.
CLAUSULA DECIMO: EL COMISIONISTA se obliga a transferir a terceros, los bienes
descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, a un precio no menor de
U$. ………………………..(…………….Dólares Americanos ) por unidad.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Durante la vigencia de este contrato, EL COMISIONISTA se compromete a no
vender bienes de propiedad de terceros personas que sean similares a los que son materia del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: EL
COMITENTE abastecerá regular y
oportunamente a EL COMISIONISTA de
los bienes materia de este contrato, en las condiciones más adecuadas para
atender inmediatamente la demanda en cada localidad del país.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: EL
COMISIONISTA, con el propósito
de facilitar las ventas, podrá otorgar créditos a terceros, actuando siempre en
nombre y representación de EL COMITENTE.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: EL
COMISONISTA suministrará a EL COMITENTE mensualmente los
resultados de la distribución, venta y cobranza de los bienes materia de este
contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: EL
COMISIONISTA procederá a la
apertura a nombre de EL COMITENTE de una cuenta corriente donde abonara el
importe de las cobranzas señaladas en la cláusula precedente.
Asimismo, en dicha cuenta, EL
COMISIONISTA descontará las comisiones, gastos y tributos señalados en la
cláusula octava y vigésimo cuarta respectivamente.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: Los libros de registro de ventas así como el
chequeo físico de existencias y cualquier otra comprobación, estarán a
disposición de los funcionarios y auditores que autorice EL COMITENTE.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Serán de cargo de EL COMISIONISTA el pago del personal que emplee en la distribución,
quedando claramente establecido que dicho personal será de su exclusiva
dependencia.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: EL
COMISIONISTA se obliga a
comunicar a EL COMITENTE cualquier
situación no prevista en el presente contrato y respecto de la cual no está
debidamente instruido en la actuación, siendo responsable en estos casos de
cualquier acto que ejecute sin la previa consulta a EL COMITENTE.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: Queda convenido que los contratos de su distribución que celebre EL COMISIONISTA para los casos previstos en la cláusula sexta,
serán efectuados en los términos que se ajusten a las condiciones de este
contrato en todo lo relativo a los derechos de EL COMITENTE, manteniendo EL
COMISIONISTA su calidad de responsable ante este último.
CLAUSULA VIGESIMO: Quedara excluida cualquier responsabilidad por
parte de EL COMISIONISTA, siempre y
cuando este desarrolle el negocio en las condiciones, términos e instrucciones
dispuestas por EL COMITENTE.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.- Las partes convienen que EL COMISIONISTA responderá plenamente
por todos los daños causados a EL
COMITENTE en tanto no observe las condiciones pactadas en este contrato
,siendo pasible del pago de la indemnización correspondiente.
CLAUSULA PENAL MORATORIA:
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: EL
COMISIONISTA deberá pagar en
calidad de penalidad moratoria a favor de EL
COMITENTE una suma ascendente a US $...................... (……………..Dólares
Americanos) por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones
contraídas en el segundo párrafo de la cláusula sétima y en la cláusula décimo
cuarta del presente contrato.
CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: El incumplimiento de las obligaciones asumidas
por EL COMISIONISTA en las clausulas
novena, décimo primera, décimo cuarta, décimo quinta y décimo octava constituirán causal de
resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil.
En consecuencia la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL COMITENTE comunique, por carta notarial, a EL COMISONISTA que quiere valerse de esta cláusula.
GASTOS Y TRIBUTOS:
CLAUSULAS VIGESIMO CUARTA: Todos los gastos e impuestos que se generen
por la ejecución de este contrato serán asumidos por EL COMITENTE.
En ese sentido EL COMISIONISTA
estará facultado a descontar de la cuenta descrita en la cláusula décima quinta
todos los gastos y tributos que incurra en la ejecución del encargo encomendado
por EL COMITENTE.
CLAUSULA DE SOMETIMIENTO A
ARBITRAJE:
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: Las controversias que pudieran suscitarse en
torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal
Arbitral integrado por tres expertos en
la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo
presidirá, y los otros asignados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de………días de producida la controversia no se acuerda el
nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado
por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de
Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de
obligatorio cumplimiento y ejecución de las partes.
DOMICILIO:
CLAUSULA VIGESIMO SEXTA: Para la validez de todas las comunicaciones y
n notificaciones a las partes con motivo
de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios
los indicados en la introducción de este documento.
El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde
la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACION SUPLEATORIA DE LA
LEY
CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA: En todo lo no previsto por las partes en el
presente contrato, ambas se someten por lo establecido por las normas relativas
al contrato de comisión mercantil contenidas en el Código de Comercio la Ley General de Sociedades y demás normas
legales que resulten aplicables.
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente
contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los …….
días del mes de ………. 2012.
………………………………
…………………………………………
EL COMITENTE EL COMISIONISTA
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