sábado, 17 de agosto de 2013

IMPORTACION DE CASCOS DE SEGURIDAD

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2.- No es un bien o mercancía restringida.
3.- 


4.-          1. Derechos AD - Valorem
Derecho arancelario grava la importación de las mercancías.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% o 17%, según subpartida nacional.

5. Impuesto General a las Ventas -IGV
Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula.
Su base imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 17% (Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003)
8. Régimen de Percepción del IGV – Venta Interna
Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.
Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.
Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).
Porcentajes sobre el importe de la operación:
10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
·         Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
·         La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
·         Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
·         No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI
·         Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
·         Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.
La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
·         Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.
·         Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación.
En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo.
(*) Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias.

5.
CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
El Certificado de Origen es un documento
que es emitido en representación del
Estado peruano, mediante el cual se
acredita el cumplimiento de los requisitos
de origen establecidos en los acuerdos
comerciales y/o regímenes preferenciales.
En dicho documento se describe el
producto a exportar y es sellado y firmado
tanto por el exportador como por el
funcionario habilitado de la entidad

delegada para tal fin.

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