CAFE ORGÁNICO - INCOTERM FCA
1. NOMBRE DEL PRODUCTO:
Café Orgánico
2. PARTIDA ARANCELARIA:21.01.12.00.00
3. DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PRODUCTO:
"Se trata de un café de tipo orgánico, es decir, uno en cuyo cultivo no han intervenido abonos de ningún tipo, ni fungicidas ni insecticidas".
Este producto pasa por un cuidadoso proceso, desde la selección de la semilla hasta el beneficio tanto en húmedo como en seco, que otorgan al producto un buen sabor, cuerpo acidez y aroma.
4. CLASIFICACIÓN O TIPO DE PRODUCTO:
Café tostado, sin descafeinar, molido Arábica típica principalmente y también las variedades de Borbón y Caturra.
5. TIPO DE PRESENTACIÓN:
Generalmente se exporta en contenedores medianos (peso neto de 17,250 Kg. que contienen aproximadamente 250 sacos de yute con 69 kg. de café verde cada uno.
Este café pasa a manos de grandes plantaciones que tienen a su cargo tostaduderías, que se encargan de procesar el café para luego ser enviados en presentaciones de:
Café Tostado en granos o Café tostado molido envasados en bolsa de papel, de aluminio con válvulas o de aluminio laminadas.
6. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS SANITARIAS:
• Manejo Ecológico de Plagas y Enfermedades. – Son muy pocas las organizaciones de productores que tienen un programa de manejo ecológico de plagas y enfermedades. En general, la salud de las fincas se sustenta en cierto grado de equilibrio del Ecosistema. Observamos en varias fincas, la presencia de diversos agentes benéficos, destacando la alta presencia de aves insectívoras y arañas. También es importante la presencia del hongo beauveria bassiana, controlador natural de la broca del café (hypotenemus hampei).
I. RESPECTO AL PAIS
Pais: Alemania
Consumo de café orgánico por parte de Alemania
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PREGUNTAS
· ¿A qué tipo de transacción internacional se refieren los INCOTERMS?
Los INCOTERMS se refieren al Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías tal como se contempla en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías (CCCIM) de 1980.
La citada Convención –en cuanto a su ámbito de aplicación– expresa en su Artículo 1 del Capítulo I lo
siguiente:
“1. La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
Cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
o No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.
o A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.”
· ¿Son aplicables los INCOTERMS en un contrato de compraventa nacional?
No, porque los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador.
· ¿Regulan los INCOTERMS todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa?
Es erróneo dar por sentado que los INCOTERMS regulan todas las obligaciones en un contrato de compraventa.
Los INCOTERMS versan sobre un número de obligaciones bien identificadas impuestas a las partes como la obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para
el transporte o expedirlas al lugar de destino– y sobre la distribución del riesgo entre las partes en cadauno de esos casos.
Además, se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como
proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. Aunque los INCOTERMS son sumamente importantes para el cumplimiento del contrato de compraventa, no se
ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden darse en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros derechos conexos.
Debe destacarse que los INCOTERMS no están pensados para reemplazar los términos contractuales necesarios en un contrato de compraventa completo, ya sea mediante la incorporación de términos típicos así como de términos negociados individualmente.
· ¿Es obligatorio el uso de los INCOTERMS?
Su uso no es jurídicamente obligatorio, es decir, ha de ser aceptado, voluntariamente, por las partes; pero el tratado de la Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas
Integrantes:
Chipana Alarcon, Aaron
Gallardo Torres, Maria
Bernaldo Bastidas, Angel
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