Se le denomina así a los “locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona (natural o jurídica) para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito”.
Podemos decir que estos espacios habilitados para la venta de mercancías están libres de impuestos para aquellas personas que van a entrar o salir de un país. El requisito principal para ser considerado un almacén libres de impuestos es que esté ubicado en zona primaria de aduanas dentro de puertos o aeropuertos internacionales.
Estos almacenes libres tienen como objetivo ofrecer productos cómodos y a buen precio. Suelen ser productos de marcas reconocidas, pensados especialmente para los viajeros internacionales. Dentro de la gran variedad de productos que se ofrecen a los clientes podemos encontrar tabaco, licores, perfumes e incluso joyas.
- Adquirir productos locales para conseguir precios cómodos.
- Seleccionar productos que suelen ser caros en el país de origen y/o país de destino.
- Es importante considerar los límites en cuanto monto y cantidad para que no sea considerado una importación.
- Siempre que se visite un duty free y se quiera adquirir un bien, es importante saber si al llegar al país de origen se deberá pagar o no algún tipo de impuesto.
Dentro de la clasificación de los regímenes aduaneros excepcionales, encontramos al almacén libre (o más conocido como duty free) que se caracteriza por ser un espacio ubicado en zona primaria (puertos, aeropuertos, terminales) donde se ofrece productos cómodos y que están libres de tributos aduaneros. A través de la Resolución de Superintendencia N.º 000171-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento que regula las pautas y pasos a seguir para llevar a cabo el despacho aduanero de los productos que son destinados a este régimen de duty free, haciendo énfasis en el uso de medios electrónicos y procesos virtuales que evitan el desplazamiento de usuarios ante la emergencia nacional que atraviesa el país.
Palabras clave:almacén libre / depósito temporal / operador de comercio exterior
ABSTRACT
Within the classification of exceptional customs regimes, we find the free warehouse (or better known as duty free) that is characterized by being a space located in a primary zone (ports, airports, terminals) where comfortable products are offered that are free of customs taxes. Through Superintendency Resolution No. 000171-2020 / SUNAT, the procedure that regulates the guidelines and steps to be followed to carry out the customs clearance of products that are destined for this duty free regime was approved, emphasizing in the use of electronic means and virtual processes that avoid the displacement of users in the face of the national emergency that the country is going through.
Keywords: free warehouse / temporary warehouse / foreign trade operator
Title: Operation of the special customs regime of free warehouse (duty free)
Entiéndase por “operador de comercio exterior” (OCE dutyfree) a la persona natural o jurídica que es autorizada por la Administración Aduanera a prestar el servicio de recepción, permanencia y conservación de las mercancías en los puertos y aeropuertos internacionales sujeta al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free). Para ello, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Vender las mercancías sujetas al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free) exclusivamente a los pasajeros que ingresan o salen del país o que se encuentran en tránsito, acreditados con documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte y con el pasaje o tarjeta de abordaje. En el comprobante de pago se consigna el número de DNI o pasaporte y el número del viaje o vuelo indicado en el pasaje o tarjeta de abordaje.
- Adoptar, implementar y mantener las medidas de seguridad necesarias para evitar la falta o pérdida de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas ingresadas al local del operador de duty free, así como para asegurar su permanencia legal en dicho lugar.
- Llevar, como medida de seguridad, un registro informático de sus operaciones de ingreso y salida e inventarios de las mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras destinadas a su venta. Esta información y la documentación sustentatoria deben estar a disposición de la Sunat.
- Presentar el reporte mensual de movimientos y saldos dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente, dirigido a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción del local del OCE duty free, a través de la mesa de partes virtual Sunat.
- Facilitar y no impedir ni obstaculizar la realización de las labores de reconocimiento, inspección, fiscalización o cualquier acción de control dispuesta por la autoridad aduanera.
- Para su destinación aduanera al régimen aduanero especial, las mercancías deben venir consignadas a nombre del operador de comercio exterior duty free en el manifiesto de carga y en el documento de transporte.
- Las mercancías destinadas a un operador de comercio exterior duty freeubicado en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana aérea y postal pueden ingresar al país por la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
- Las mercancías consignadas en las declaraciones son sometidas a reconocimiento físico obligatorio.
- El traslado de las mercancías hacia o desde el local de los operadores duty freese realiza en medios de transporte tipo furgón cerrado o contenedores que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico, debidamente precintados con el precinto aduanero.
- Las Intendencias de Aduana o la Intendencia Nacional de Control Aduanero efectúan las acciones de fiscalización o cualquier otra acción de control, respecto del ingreso, salida, traslado y permanencia de las mercancías en el local del operador duty free.
- Las mercancías destinadas a este régimen aduanero especial pueden ser nacionalizadas de acuerdo a los siguientes procedimientos:
El declarante (operador duty free o agente de aduana de representación) transmite electrónicamente la declaración aduanera de mercancías y consigna la siguiente información:
- Modalidad: 01 (ingreso del exterior) o 02 (salida al exterior)
- Registro de aduana
- Identificación: nombre o razón social del declarante, código, nombre o razón social del OCE duty free, código del OCE duty free, dirección del duty free, ubigeo.
- Transportista
- Mercancía: N.º de serie / total de series, documento de transporte, puerto / aeropuerto de embarque / desembarque, valor FOB total, flete total, seguro total/ tipo, valor total en aduanas, peso neto kilos, peso bruto kilos, seguros y precintos, N.º de bultos total, unidades comerciales, subpartida nacional, país de origen / código, factura comercial / fechaDescripción de la mercancía: unidad de medida, N.º de bultos, peso bruto kilos, valor FOB, flete, seguro.
- Declarante
- Diligencia solo para salida al exterior
De ser conforme, el sistema informático numera la declaración; en caso contrario, comunica al declarante el motivo del rechazo para que realice las correcciones por el mismo medio. Una vez numerada la declaración, el declarante presenta a través de la mesa de partes virtual de Sunat los siguientes documentos de manera digitalizada:
- documento de transporte;
- y factura.
Seguidamente, el funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento físico y, de ser conforme, registra la diligencia de despacho en el sistema informático, con lo que se autoriza el levante; por el contrario, de no ser conforme, comunica al declarante, a la dirección de correo electrónico registrada en la mesa de partes virtual de Sunat, las observaciones o incidencias asociadas a la declaración para la subsanación correspondiente. Una vez subsanadas, se autoriza el levante.
Para permitir el retiro de la mercancía, el depósito temporal verifica previamente el levante en el portal de la Sunat y el cumplimiento de las medidas de seguridad relacionadas a los precintos aduaneros para así autorizar la salida de los bienes.
Asimismo, informa al área de oficiales de la jurisdicción del local del operador duty free, a través de su casilla electrónica del usuario (CEU), sobre la salida del vehículo con la carga, dentro del plazo de una hora contado desde su ocurrencia, y consigna los siguientes datos:
- número de la declaración aduanera;
- fecha y hora de retiro de la mercancía;
- cantidad de bultos;
- descripción genérica de la mercancía;
- peso de la mercancía registrada en la balanza;
- número de contenedor, cuando corresponda;
- número de precinto aduanero; y
- placa del vehículo que retira la mercancía.
Retirada las mercancías de los depósitos, el OCE duty free procede a trasladarlas a su local tomando en cuenta las medidas de seguridad previstas e informa al área de oficiales de la jurisdicción respectiva, a través de la mesa de partes virtual, del ingreso a su local dentro de los 30 minutos siguientes a su ocurrencia consignando la siguiente información:
- número de la declaración aduanera;
- fecha y hora de ingreso de la mercancía;
- cantidad de bultos; • peso de la mercancía;
- descripción genérica de la mercancía;
- número de contenedor, cuando corresponda;
- número de precinto aduanero; y
- placa del vehículo que ingresa la mercancía al local.
Ingreso de mercancías por la Intendencia de aduana marítima del Callao con traslado a la Intendencia de aduana aérea y postal
Para llevar a cabo dicho traslado de manera simplificada, el declarante envía la siguiente solicitud de traslado a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a través de la mesa de partes virtual de Sunat:
El funcionario aduanero designado por el área que administra los regímenes de depósito y tránsito verifica que el documento de transporte este consignado a nombre del operador duty free. De ser conforme, numera la solicitud y comunica la autorización del traslado al declarante, a través del correo electrónico registrado en la mesa de partes virtual. De no ser conforme, comunica al declarante por la misma vía las observaciones o incidencias asociadas a su solicitud para la subsanación correspondiente. Una vez subsanadas, se autoriza el traslado.
Seguidamente, el depósito temporal aéreo solicita al área de manifiesto de la Intendencia de Aduana aérea y postal el registro del manifiesto aéreo. El declarante numera y tramita la declaración ante la Intendencia de la Aduana aérea y postal.
Para dar salida a las mercancías extranjeras con destino al exterior el declarante (operador duty free o agente de aduana de representación) transmite electrónicamente la declaración consignando la información correspondiente (numeral 4.1 del presente informe). De ser conforme, el sistema informático numera la declaración; en caso contrario, comunica al declarante el motivo del rechazo para que realice las correcciones por el mismo medio.
Una vez numerada la declaración, el declarante presenta a través de la mesa de partes virtual de Sunat los siguientes documentos de manera digitalizada:
- documento de transporte;
- factura, guía de remisión u otro documento que sustente la salida.
Seguidamente, el operador duty free comunica al área de oficiales de la jurisdicción respectiva, a través de su casilla electrónica del usuario, por lo menos 2 horas antes a su ocurrencia, sobre la salida de su local del vehículo con la carga, y consigna los siguientes datos:
- número de la declaración aduanera;
- fecha y hora de retiro de la mercancía;
- cantidad de bultos;
- descripción genérica de la mercancía;
- peso de la mercancía;
- número de contenedor, de corresponder;
- número de precinto aduanero; y
- placa del vehículo que retira la mercancía del local del operador duty free.
El OCE duty free traslada al depósito temporal la mercancía observando todas las medidas de seguridad. Asimismo, el depósito temporal informa al área de regímenes especiales de la jurisdicción del local del operador duty free, a través de su casilla electrónica, dentro del plazo de una hora contado desde su ocurrencia, sobre el ingreso de la mercancía a su recinto y consigna los siguientes datos:
- número de la declaración aduanera;
- fecha y hora de ingreso de la mercancía;
- cantidad de bultos;
- descripción genérica de la mercancía;
- peso de la mercancía;
- número de contenedor, de corresponder;
- número de precinto aduanero; y
- placa del vehículo que ingresa la mercancía al depósito temporal
Ingresadas las mercancías al depósito, el funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento físico. De ser conforme, registra la diligencia de despacho en el sistema informático, con lo que se autoriza la salida de la mercancía del recinto. Por el contrario, de no ser conforme, comunica al declarante, a través de la dirección de correo electrónico registrada en la mesa de partes virtual de Sunat, las observaciones o incidencias asociadas a la declaración para la subsanación correspondiente. Una vez subsanadas, se autoriza el levante, lo que se comunica al declarante a la dirección de correo electrónico señalada y a la casilla electrónica del usuario del depósito temporal.
Para ello, el depósito temporal deberá verificar la autorización de salida de la mercancía de su recinto en la declaración, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad y disponer las acciones para su embarque y salida. Asimismo, el declarante, mediante mesa de partes virtual, comunicará a la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se produce la salida de la mercancía, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores al embarque, que este se ha efectuado y envía los siguientes datos:
- número de la declaración aduanera;
- número del documento de transporte; y
- número del manifiesto de carga.
Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
Para la notificación a través del buzón electrónico, se debe considerar lo siguiente:
- El OCE o el OI (Operador interviniente) deben contar con número de RUC y clave SOL.
- El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático deberá ser transmitido al buzón electrónico del OCE o el OI, según corresponda.
- Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deberá depositar en el buzón electrónico del OCE o el OI un archivo en formato digital.
- La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
Asimismo cabe mencionar que la Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.
Cuando el OCE o el OI presentan su solicitud a través de la mesa de partes virtual Sunat y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a realizar lo siguiente:
- asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe;
- activar la opción de respuesta automática de recepción;
- mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite; y
- revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spamo de correo no deseado.
Cabe considerar que con el registro de la dirección de correo electrónico en la mesa de partes virtual se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. Asimismo, la respuesta del OCE o el OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la misma mesa de partes virtual.
Solo de manera excepcional, y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la mesa de partes virtual. Cuando tengan que remitir documentos deberán hacer de manera legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. La Intendencia de Aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales.
El declarante (OCE y/o agente de aduana), a través de la mesa de partes virtual Sunat, presenta la siguiente solicitud ante el área de regímenes especiales de la Intendencia de Aduana aérea y postal:
Con ello, solicita la destrucción de las mercancías que no se encuentran aptas para su uso o consumo, o la constatación de aquellas que hayan sido destruidas por caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, señala los datos de identificación de su representante para los efectos de la conformación de la comisión de destrucción.
El funcionario aduanero designado verifica el estado de la mercancía en presencia del responsable del local del operador duty free y emite el informe y el proyecto de resolución de destrucción o constatación de destrucción de las mercancías. La Intendencia de Aduana aérea y postal aprueba la resolución que corresponda y de proceder la destrucción, pone las mercancías a disposición de la comisión constituida, la misma que se encuentra conformada por un representante del área de regímenes especiales de la Intendencia de Aduana aérea y postal, la cual la preside, y el representante del operador duty free.
Es importante considerar que la destrucción de la mercancía se realiza en presencia de la comisión y de un notario público siendo el operador duty freequien asume el costo. Finalmente, una vez efectuada o constatada la destrucción, el funcionario aduanero designado ingresa los datos al sistema informático para el control de existencias del operador duty free.
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