CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Conste por el presente documento el contrato de compraventa
internacional de mercaderías que suscriben de una parte PERALES HUANCARUNA
S.A.C. con número de identificación 20131495006, empresa constituida
bajo las leyes de la República del Perú, señalando domicilio para efectos del
presente en Av. Benavides 1212, Miraflores
debidamente representada por su Gerente General Huancaruna Perales Redublino,
con Documento de Identidad N° 45481967,
a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte
Bonafide S.A con número de identificación 30501214589, señalando
domicilio para efectos del presente en Av. Corrientes 4070, Buenos Aires
debidamente representado por su Gerente General García Tagle Sebastián,
identificado con Documento de Identidad N°47455433 , a quien en adelante se denominará EL
COMPRADOR, que acuerdan en los siguientes términos:
GENERALIDADES
CLAUSULA
PRIMERA:
1.1. Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida
de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre
las dos partes aquí nominadas.
En
caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra
condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán
las condiciones específicas.
1.2. Cualquier situación en relación con este contrato que no haya
sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada
por:
a) La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa
Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida
como CISG, por sus siglas en Ingles) y,
b) En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará
como referencia la ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de
negocios.
1.3. Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como
FOB, CIF, EXW, FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados
Incoterms, publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
1.4. Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara
de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al
momento de la conclusión del contrato.
1.5. Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará
valida sin el acuerdo por escrito entre las Partes.
CARACTERÍSTICAS
DE LOS PRODUCTOS
CLAUSULA
SEGUNDA:
2.1. Es acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá
el siguiente producto: 18975 KG de CAFE EN GRANO VERDE SIN DESCAFEINAR,
y EL COMPRADOR pagará el precio de dichos productos pactados siendo
su moneda de transacción dólares americanos.
2.2. También es acordado que cualquier información relativa a los
productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones,
ilustraciones, no tendrán efectos como parte del contrato a menos que esté
debidamente mencionado en el contrato.
PLAZO
DE ENTREGA
CLAUSULA
TERECERA:
EL
VENDEDOR se compromete a realizar la entrega de
periodo de 20 días luego de recibidas las órdenes de compra debidamente
firmadas por el comprador.
PRECIO
CLAUSULA
CUARTA:
Las Partes
acuerdan el precio de US$ 50000(dolares americanos). por el envío de los productos de conformidad con la carta
oferta recibida por el comprador el 21 de agosto de 2017
A
menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen
impuestos, aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto.
El
precio ofrecido con mayor frecuencia es sobre la base del Incoterms FOB (“Free
on Board”) si el envío se hará por vía marítima, o FCA (“Free Carrier”,
transportación principal sin pagar) si se hará con otra modalidad de
transporte.
CONDICIONES
DE PAGO
CLAUSULA
QUINTA:
Las Partes
han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por EL
COMPRADOR a El VENDEDOR deberá realizarse por
pago adelantado equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50 %) de la cantidad
debitada precio al embarque de los productos, y el restante CINCUENTA PORCIENTO
(50 %) después de 10 días de recibidos los productos por parte del comprador.
Las
cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por
medio de transferencia electrónica a la cuenta del Banco del Vendedor en
su país de origen, y EL COMPRADOR considerará haber
cumplido con sus obligaciones de pago cuando las sumas adecuadas hayan sido
recibidas por el Banco de EL VENDEDOR y este tenga acceso
inmediato a dichos fondos.
INTERES
EN CASO DE PAGO RETRASADO
CLAUSULA
SEXTA:
Si
una de las Partes no paga las sumas de dinero en la fecha acordada, la otra
Parte tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió ocurrir
el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al UNO POR
CIENTO (1 %) por cada día de retraso, hasta un máximo por cargo de retraso
de QUINCE PORCIENTO (15 %) del total de este contrato.
RETENCION
DE DOCUMENTOS
CLAUSULA
SEPTIMA:
Las
Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad de EL
VENDEDOR hasta que se haya completado el pago del precio por parte de EL
COMPRADOR.
TERMINO
CONTRACTUAL DE ENTREGA
CLAUSULA
OCTAVA:
Las partes
deberán incluir el tipo de INCOTERMS acordado.
Señalando
con detalle algunos aspectos que se deba dejar claro, o que decida enfatizar.
Por
ejemplo, si se opta por las condiciones de entrega en la fábrica, EXW, es
conveniente aclarar que el costo y la responsabilidad de cargar la mercancía al
vehículo, corresponde al comprador.
Hay
que recordar que una operación adicional, involucra no solo costos, como el
pago a cargadores, si no también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño
de la mercadería durante el proceso de carga.
Aunque
las condiciones de INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar
estos detalles, ya que puede haber desconocimiento de una de las partes.
RETRASO
DE ENVIOS
CLAUSULA
NOVENA:
EL
COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL
VENDEDOR el pago de daños equivalente al 0,5 % del precio de los
productos por cada semana de retraso, a menos que se comuniquen las causas de
fuerza mayor por parte del EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.
INCONFORMIDAD
CON LOS PRODUCTOS
CLAUSULA
DECIMA:
EL COMPRADOR examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de
llegados a su destino y deberá notificar por escrito a EL
VENDEDOR cualquier inconformidad con los productos dentro de 10 días
desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha
inconformidad y deberá probar a EL VENDEDOR que dicha
inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de EL
VENDEDOR.
En
cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación
por dicha inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha
situación dentro de los 30 días contados desde el día de llegada de los
productos al destino acordado.
Los
productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias
menores que sean usuales en el comercio del producto en particular.
Si
dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá
tener las siguientes opciones:
a). Reemplazar
los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional para el
comparador; o.
b).
Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos
sujetos a inconformidad.
COOPERACIÓN
ENTRE LAS PARTES
CLAUSULA
DECIMO PRIMERA:
EL
COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL
VENDEDOR de cualquier reclamo realizado contra EL
COMPRADOR de parte de los clientes o de terceras partes en relación
con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual
relacionado con estos.
EL
VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL
COMPRADOR de cualquier reclamo que pueda involucrar la responsabilidad
de los productos por parte de EL COMPRADOR.
CASO
FORTUITO DE FUERZA MAYOR
CLAUSULA DECIMO
SEGUNDA:
No
se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL
COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el
presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que
razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.
La
parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la
otra parte.
RESOLUCIÓN
DE CONTROVERCIAS
CLAUSULA
DECIMO TERCERA:
A
menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas surgidas en
conexión con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas por la ley de
……………………….. y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de las cortes
de Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías, a las cuales las partes por este medio
nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en
concordancia con las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional de Lima, por uno o más árbitros nombrados de conformidad
con dichas reglas.
ENCABEZADOS
CLAUSULA
DECIMO CUARTA:
Los encabezados
que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán
afectar la interpretación del mismo.
NOTIFICACIONES
CLAUSULA
DECIMO QUINTA:
Todas
las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por
escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de
recibo, a la dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier
otra dirección que la parte haya, de igual forma, designado por escrito a la
otra parte.
ACUERDO
INTEGRAL
CLAUSULA
DECIMO SEXTA:
Este
acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.
No
deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de
este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas
Partes.
En
señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato,
las partes suscriben este documento en la ciudad de Callao a los 10 Días
del mes de Julio 2017.
………………………………… …………………………………………
EL
VENDEDOR EL
COMPRADOR
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