OBLIGACIONES QUE GENERA UN CONTRATO
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Integrantes:
- Cuellar López, Freddy André
- Dongo Cáceres, Mirco Renato
- Olavarría Salvador, Evelyn Roxana
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C/V internacional
- Empresa y país origen: Flores de México S.A. de C.V. - México
- Producto: Flores
- Forma de pago. El comprador se obliga a pagar al vendedor el precio pactado en la Cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la contra entrega de los documentos acordados.
- El comprador se compromete a notificar al vendedor, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha(s) patente(s) y marca(s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que "la vendedora" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.
- Insolvencia. Ambas partes podrán dar par terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en case de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
- Envase y embalaje de las mercancías. "El vendedor se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones dadas en el contrato.
- Fecha de entrega. El vendedor se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.
- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el case de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o par voluntad de Las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
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