En
el caso de FIOS (Free In Out y Stowed), la tarifa de flete solo cubre el
transporte real. Ni la carga, descarga o estiba de los bienes a bordo del
barco están incluidos en la tarifa de flete. Estos costos son pagaderos
por separado, tanto por el remitente como por el destinatario.
Reseña
de artículo
En
los contratos de transporte de mercancías por mar, libre y automático, estibado
(FIOS) estipulan que los procesos de carga, estiba y descarga de la carga deben
ser realizados por el propietario de la carga, no por el transportista
marítimo. Casi todos los conocimientos de embarque incorporan las Reglas de La
Haya o de La Haya-Visby, que establecen, en el Artículo 3, r 2, que el
transportista marítimo debe cargar, estibar y descargar la carga de manera
adecuada y cuidadosa (entre otras cosas). ¿Cuál es el resultado cuando ambos
Art. 3, R2 y una cláusula FIOS se incorporan a un proyecto de ley? ¿La cláusula
FIOS despoja al transportista de la responsabilidad de las funciones de carga,
estiba y descarga, para que Art 3, r 2 no tenga contenido real en relación a
ellos? ¿O la cláusula establece que el propietario de la carga deberá emprender
las funciones, pero el transportista marítimo seguirá siendo responsable de su
correcto desempeño en virtud del Art. 3, r 2? El Tribunal de Apelaciones de
Inglaterra recientemente adoptó el primer punto de vista, y el Tribunal de
Apelaciones de los Estados Unidos, Segundo Circuito, recientemente adoptó el
último punto de vista. Este artículo examina los méritos de las dos opiniones y
considera cuáles deberían adoptarse en Australia. Concluimos que, aunque la
visión estadounidense debería ser referida, la opinión británica probablemente
se seguirá.
Cuando
las mercancías se transportan por mar con conocimientos de embarque, el
transportista generalmente realiza las funciones de carga, estiba, recorte (si
es necesario) y descarga de la carga. La mayoría de las mercancías
transportadas bajo carga de embarque se transportan en contenedores, y la
obligación de cargar y descargar contenedores generalmente recae en el cartier,
tanto por ley como en la práctica: como cuestión de derecho, el transportista
debe realizar estas funciones a menos que las partes acordar lo contrario; En
la práctica, las terminales de contenedores suelen operar como agentes de los
transportistas marítimos, en lugar de ser propietarios de carga. Sin embargo,
en algunos casos, las partes pueden acordar que el propietario de la carga se
encargará de las funciones de carga, estiba, recorte y descarga, o alguna
combinación de ellas, incorporando una entrada y salida (FIO) gratuita, entrada
y salida gratuitas, cláusula estibada (FIOS) o libre dentro y fuera, estibada y
recortada (FIOST) en el conocimiento de embarque. El propietario de la carga
puede optar por realizar estas funciones siempre que tenga una relación
estrecha con los operadores de manipulación de carga en uno o ambos puertos de
carga o descarga. Sin embargo, la práctica se encuentra más comúnmente cuando
se emiten conocimientos de embarque para mercancías transportadas bajo las
entidades de viaje. Los fletadores de viajes a menudo aceptan la
responsabilidad de cargar, estibar, recortar y descargar; por ejemplo, la
opción cl 5 (b) en el formulario Gencon es una cláusula FIO / FIOS / FIOST.
Los
conocimientos de embarque de mercancías transportadas bajo las partes de viaje
de viaje comúnmente incorporan los términos de la parte fletada por una
cláusula general.
Cita.
Davies, M. (1994). Two views of free in and out, stowed clauses in bills of lading. Australian Business Law Review, 22(3), 198.
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